¿QUÉ ES LA JORNADA
ORDINARIA DE TRABAJO?
La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se
compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una
relación laboral.
Vídeo explicativo sobre la jornada laboral en Colombia.
Universidad Militar
Nueva Granada - Facultad de Estudios a Distancia.
Dr. Hernán Cayetano
Morales Morales
Artículo 161 del Código Sustantivo
del Trabajo, dice:
Duración:
La duración máxima legal de la
jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48)
a la semana, salvo las siguientes excepciones:
a) En las labores que sean
especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción
de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
b) La duración máxima legal de la
jornada de trabajo del menor (…).
c) El empleador y el trabajador
pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo
sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin
solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando
el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a
la semana. En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para
el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario
correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo
legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
d) El empleador y el trabajador
podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice
mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis
días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el
domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de
manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4)
horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por
trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el
promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria
de 6 a.m. a 10 p.m.
Por lo anterior, la Jornada Ordinaria
de Trabajo Máxima, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de
forma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría
trabajo suplementario o de horas extras.
Para mayor informacion puede ingresar a la pagina del Ministerio de
Trabajo http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/jornada-de-trabajo.html
Johanna Alejandra Castrillón Paz