PARTICIPANTES

Claudia Helena Bernal Pinilla Código 1511981679

PARTICIPANTES

Johanna Alejandra Castrillón Paz código 1511980263

PARTICIPANTES

Ginna Juliana Zamora Corredor código 1521023923

PARTICIPANTES

Jeison Andres Reyes Jimenez código 1622410025

PARTICIPANTES

Ronald Javier Beltran Salamanca código 1622410004

viernes, 16 de septiembre de 2016

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO



¿QUÉ ES LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO?


La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral.

Vídeo explicativo sobre la jornada laboral en Colombia.




Universidad Militar Nueva Granada - Facultad de Estudios a Distancia.

Dr. Hernán Cayetano Morales Morales


Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, dice:

Duración:

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor (…).

c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

Por lo anterior, la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras.



Para mayor informacion puede ingresar a la pagina del Ministerio de Trabajo http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/jornada-de-trabajo.html 

Johanna Alejandra Castrillón Paz