PARTICIPANTES

Claudia Helena Bernal Pinilla Código 1511981679

PARTICIPANTES

Johanna Alejandra Castrillón Paz código 1511980263

PARTICIPANTES

Ginna Juliana Zamora Corredor código 1521023923

PARTICIPANTES

Jeison Andres Reyes Jimenez código 1622410025

PARTICIPANTES

Ronald Javier Beltran Salamanca código 1622410004

martes, 27 de septiembre de 2016

APLICACIÓN JUSTA CAUSA TERMINACIÓN DEL CONTRATO ,CONSISTENTE EN ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRONICA





En este espacio dejaremos un ejemplo puntal de  El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular,  la siguiente:

“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá  efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”





Como se menciono en el vídeo desarrollado por el Dr. Alexander Coral ,podemos concluir que en efecto este articulo esta vigente,  pero la interpretación que se le debe dar es que al superar 180 días de incapacidad por enfermedad contagiosa o crononica, el empleado dejara de recibir su salario ya que no estará en sus facultades para realizar la actividad pactada en su contrato de trabajo, pero no por ello el empleador lo dejara a a la intemperie, este deberá seguir cubriendo la seguridad social, ya que la EPS es la encargada de cubrir los primero 180 días de dicha incapacidad , posterior a ello y si  supero los días ya mencionados el fondo pensiones  cubrirá esta incapacidad hasta que se  determine por la gravedad de la situación si se le otorgara a el trabajador una pensión por invalidez o una indemnización.