PARTICIPANTES

Claudia Helena Bernal Pinilla Código 1511981679

PARTICIPANTES

Johanna Alejandra Castrillón Paz código 1511980263

PARTICIPANTES

Ginna Juliana Zamora Corredor código 1521023923

PARTICIPANTES

Jeison Andres Reyes Jimenez código 1622410025

PARTICIPANTES

Ronald Javier Beltran Salamanca código 1622410004

martes, 13 de septiembre de 2016

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL CONTRATO LABORAL ?


A la hora de contratar a un nuevo trabajador, la persona jurídica generalmente se preocupa más por el tipo de contrato de trabajo que puede ofrecer que por el contenido del mismo, por lo que al principio se establece una buena relación que desearíamos durase indefinidamente,  para lo que hay que tener en cuenta que nos encontramos en presencia de un acuerdo de voluntades en el que ambas partes deben escucharse, plasmando sus acuerdos en el contrato de trabajo.Es de tener en cuenta que una de las mayores causas de desmotivación en el trabajador y, por tanto, de ruptura de la relación laboral, es el incumplimiento de la legislación aplicable por parte del empresario, y no digamos el riesgo que supone frente a una posible fiscalización de la Inspectoría del trabajo, (Jurado, S.F)

Para establecer formalmente un vínculo laboral entre la empresa y el empleado es necesario firmar un contrato laboral. ¿Por qué hacerlo? En primer lugar, este documento establece por escrito los compromisos que adquieren ambas partes, por lo tanto, ninguno puede dejar de estampar su rúbrica, de  lo contrario, quedaría inválido. En un contrato deben estar plasmadas todas las condiciones acordadas verbalmente al momento de negociar la incorporación a la empresa. Al firmar, por un lado, el trabajador reconoce sus responsabilidades como el horario en el que debe prestar sus servicios, así como las tareas o actividades que debe ejercer; mientras que para la contraparte, el patrono, con su rúbrica se compromete a pagar una cantidad de dinero por los servicios prestados por el empleado.
Si bien esos detalles son importantes, no son los únicos, ya que dentro de un contrato laboral también existe una serie de acuerdos que se respaldan. Uno de ellos es el periodo de prueba. Esta etapa sirve para que ambas partes “terminen de conocerse”, ya que durante dicho tiempo el empleado puede conocer más en detalle sus responsabilidades, el ambiente laboral generado por la organización y las exigencias del cargo, entre otras cosas.

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Johanna Alejandra Castrillón Paz

ART 22: CONTRATO LABORAL

CONCEPTOS: CONTRATO LABORAL


El código Sustantivo dentro de sus artículos define Contrato de trabajo:

ARTICULO 22. DEFINICIÓN.

1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES




Subrogado por el art. 1, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.

NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-686 de 2000, bajo los condicionamientos señalados en el numeral 2.4 de la parte motiva de esta sentencia.

c. Un salario como retribución del servicio.

Para mas información haga clic en el siguiente enlace: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104 

Johanna Alejandra Castrillón Paz