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lunes, 19 de septiembre de 2016

EL SALARIO

¿Qué es el salario?

Centrándonos en el asunto principal de este artículo, cuando hablamos de salario nos referimos al conjunto de aportaciones económicas, tanto dinerarias como no dinerarias, que la empresa abona a sus empleados como compensación por los servicios prestados a la misma.
En la actualidad, las empresas no son libres de fijar el salario de sus trabajadores a su antojo, sino que se encuentran fuertemente reguladas por los organismos públicos. El objetivo de esta regulación no es otro que evitar abusos por parte de las empresas en lo referente al salario de sus trabajadores. Sin embargo, para muchos economistas esta regulación es negativa ya que se traduce en grandes trabas al crecimiento de las empresas.
Por ejemplo, el hecho de que el salario en especie no pueda superar, como norma general, el 30 % de las percepciones totales de trabajador (45 % en el caso de las empleadas del hogar) es una regulación de la legislación española. También lo son la existencia del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado recientemente por el Gobierno en catorce pagas de 645,30 euros cada una; o los convenios colectivos de los distintos sectores de actividad.

¿Cuáles son los componentes del salario?



  • Salario base: es la retribución que se fija por unidad de tiempo (normalmente, mensual), o bien por la realización de una obra o servicio determinado (en los contratos de obra o servicio). En el primer caso se refiere a una cantidad fija que recibe el trabajador por su labor durante un espacio determinado de tiempo; mientras que en el segundo caso, dicha retribución no está en función de un elemento temporal sino material, como es la realización de la obra o del servicio.
  • Complementos salariales: consisten en aportaciones a los trabajadores en función de una serie de circunstancias relacionadas con el trabajo que realizan y con sus características personales. Nocturnidad, peligrosidad o antigüedad son algunos ejemplos de complementos salariales a cambio del sacrificio que supone para el trabajador trabajar de noche, el riesgo de su empleo o como compensación por los años que lleva en la empresa, respectivamente. En este apartado también se incluyen los incentivos que realizan los trabajadores por obtener unos resultados especialmente buenos. Dichos incentivos representan una parte variable del salario. Por ejemplo, las comisiones de un comercial por las ventas realizadas.
  • Horas extraordinarias: son las horas de trabajo que los empleados realizan voluntariamente por encima de su jornada laboral, aunque siempre dentro de ciertos límites legales. Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada laboral de 40 horas semanales y el empresario le pide que durante cuatro días se quede una hora más en el trabajo, trabajará en total 44 horas, por lo que deberá cobrar esas 4 horas extras al precio estipulado de antemano en el convenio colectivo.
  • Pagas extraordinarias: en España es tradición cobrar 14 pagas anuales, dos de las cuales se consideran extraordinarias y suelen abonarse en Navidad y en verano. Sin embargo, hay empresas que siguen el modelo de otros países de tener solamente doce pagas, una por cada mes trabajado. En los convenios colectivos se fija la cuantía de estas pagas, así como si van o no prorrateadas en las doce mensualidades.
  • Salarios en especie: el salario en especie es una aportación no dineraria pero valorable dentro del salario del trabajador. Algunos ejemplos son la puesta a disposición del trabajador de un vehículo o de una vivienda, los vales de comida o bonos de descuento, las primas de seguros, la entrega de acciones o el pago de viajes de turismo del trabajador.
Por último, debemos destacar que la nómina es el documento que se utiliza para justificar el pago de las retribuciones a los trabajadores. Dejo para un futuro Concepto explicar más exhaustivamente en qué consiste y qué significan cada uno de los apartados que aparecen recogidos en la misma.
Bibliografía: Economía de la empresa. José Miguel Ridao González. Editorial Algaida.
Johanna Alejandra Castrillón Paz