“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”
Como se menciono en el vídeo desarrollado por el Dr. Alexander Coral ,podemos concluir que en efecto este articulo esta vigente, pero la interpretación que se le debe dar es que al superar 180 días de incapacidad por enfermedad contagiosa o crononica, el empleado dejara de recibir su salario ya que no estará en sus facultades para realizar la actividad pactada en su contrato de trabajo, pero no por ello el empleador lo dejara a a la intemperie, este deberá seguir cubriendo la seguridad social, ya que la EPS es la encargada de cubrir los primero 180 días de dicha incapacidad , posterior a ello y si supero los días ya mencionados el fondo pensiones cubrirá esta incapacidad hasta que se determine por la gravedad de la situación si se le otorgara a el trabajador una pensión por invalidez o una indemnización.
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