CONCEPTOS: CONTRATO LABORAL
El código Sustantivo dentro de sus
artículos define Contrato de trabajo:
ARTICULO 22. DEFINICIÓN.
1. Contrato de trabajo es
aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal
a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio
se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la
remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES
Subrogado por el art. 1, Ley 50 de
1990. El nuevo texto es el siguiente:
1. Para que haya contrato de trabajo
se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del
trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
b. La continuada subordinación o
dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para
exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo,
tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse
por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor,
la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los
tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la
materia obliguen al país.
NOTA: El texto subrayado fue
declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-686 de
2000, bajo los condicionamientos señalados en el numeral 2.4 de la parte motiva
de esta sentencia.
c. Un salario como retribución del
servicio.
Para mas información haga clic en el siguiente
enlace: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104
Johanna Alejandra Castrillón Paz
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