martes, 4 de octubre de 2016
sábado, 1 de octubre de 2016
SOPA DE LETRAS DERECHO LABORAL
3:29:00 p.m.
1 comment
PALABRAS
ACCIDENTE
CAUSA
DERECHO
DOTACION
EMPLEADOR
ENFERMEDAD
FIJO
HORAS
INCAPACIDAD
INDEFINIDO
INDEMNIZACION
JORNADA
LABORAL
LICENCIA
LIQUIDACION
MATERNIDAD
OBLIGACIONES
PRESTACION
SALARIO
SUBORDINADO
SUSPENCION
TERMINACION
VACACIONES
Johanna Castrillon Paz
Johanna Castrillon Paz
martes, 27 de septiembre de 2016
APLICACIÓN JUSTA CAUSA TERMINACIÓN DEL CONTRATO ,CONSISTENTE EN ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRONICA
11:50:00 p.m.
1 comment
En este espacio dejaremos un ejemplo puntal de El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular, la siguiente:
“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”
Como se menciono en el vídeo desarrollado por el Dr. Alexander Coral ,podemos concluir que en efecto este articulo esta vigente, pero la interpretación que se le debe dar es que al superar 180 días de incapacidad por enfermedad contagiosa o crononica, el empleado dejara de recibir su salario ya que no estará en sus facultades para realizar la actividad pactada en su contrato de trabajo, pero no por ello el empleador lo dejara a a la intemperie, este deberá seguir cubriendo la seguridad social, ya que la EPS es la encargada de cubrir los primero 180 días de dicha incapacidad , posterior a ello y si supero los días ya mencionados el fondo pensiones cubrirá esta incapacidad hasta que se determine por la gravedad de la situación si se le otorgara a el trabajador una pensión por invalidez o una indemnización.
domingo, 25 de septiembre de 2016
TODO LO QUE NECESITAS SABER ACERCA DE UNA INCAPACIDAD
8:20:00 a.m.
No comments
¿Qué es una incapacidad?
El auxilio por incapacidad se
define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la
misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el
tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma
temporal su profesión u oficio habitual.
En materia de Riesgos
Profesionales, el Artículo 2º de la Ley 776 de 2002 define la incapacidad
temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que
presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida
desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
clases de incapacidad
¿Cómo se pagan las incapacidades de origen común superiores a 180 días?
El parágrafo 3°del artículo 5° de
la Ley 1562 de 2012, determinó:
"El pago de la incapacidad
temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Salud, en caso de que la
calificación de origen en la primera oportunidad sea común; o por la
Administradora de Riesgos Laborales en caso de que la calificación del origen
en primera oportunidad sea laboral y si existiese controversia continuarán
cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un
dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta,
cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales y esté en
controversia, esta pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad
vigente para el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, una vez el dictamen esté en firme podrán entre ellas realizarse los
respectivos reembolso y la ARP reconocerá al trabajador la diferencia en caso
de que el dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral.
Parágrafo 4°. El subsidio
económico por concepto favorable de rehabilitación a cargo de la Administradora
del Fondo de Pensiones se reconocerá en los términos del artículo 142 del
Decreto-ley 19 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.
Ahora bien, en la parte
pertinente del artículo 142 del Decreto 019 de 2012 taxativamente ordena:
"Para los casos de accidente
o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de
la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones
postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo
de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento
ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora
de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y
sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo
hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio
equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.
Las Entidades Promotoras de Salud
deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de
incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta
(150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se
encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo,
según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto
favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio
equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta
(180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el
correspondiente concepto".
¿Se puede despedir a un trabajador con una incapacidad de origen común superior a 180 días? Qué consecuencias se generan?
El numeral 15 del Artículo 62 del
Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de
1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el
sector particular, la siguiente: “La enfermedad contagiosa o crónica del
trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra
enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya
sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no
podrá efectuarse sino al vencimiento de
dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales
y convencionales derivadas de la enfermedad.”
Así mismo, el artículo 4º del
Decreto 1373 de 1966, reglamentario del Decreto Extraordinario número 2351 de
1965, dispone que “De acuerdo con el numeral 15 del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, la enfermedad
contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así
como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya
curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días, es justa causa
para dar por terminado unilateral mente el contrato de trabajo por parte del
patrono. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de
dicho lapso, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 16 del
mismo decreto, cuando a ello haya lugar, y no exime al patrono de las
prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad”.
De conformidad con la normativa
precitada, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de
trabajo, la incapacidad ininterrumpida superior a 180 días, originada en
enfermedad o accidente de origen común, debiendo aclararse que para dichos
efectos debe tratarse de una incapacidad que haga imposible la prestación del
servicio, es decir, que inhabilite al trabajador para el desarrollo de sus
funciones. En este caso, para la terminación del contrato, el empleador deberá
dar aviso al trabajador con una anticipación no menor de quince (15) días
calendario y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 361 de
1997.
Johanna Alejandra Castrillón Paz
jueves, 22 de septiembre de 2016
PRESTACIONES SOCIALES
7:00:00 p.m.
No comments
PRESTACIONES SOCIALES EN COLOMBIA
Concepto.
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.
Prima de servicios.
Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
La base para el calculo de la prima de servicios es el Salario básico mas Auxilio de transporte,horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.
En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.P.).
El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el calculo de las cesantías.
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el calculo de las cesantías.
La liquidación del las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar el contrato.
Respecto a los empleados del servicio domestico, la base para las cesantías será la totalidad del salario, incluido el salario es especie, que es típico en estos trabajadores.
El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.
Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda.
El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12% anual, o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Empleadores no obligados al pago del auxilio de cesantías.
Toda empresa esta obligada al pago del auxilio de cesantías e excepción de la industria familiar, a los trabajadores temporales o transitorios y a los artesanos siempre que no ocupen mas de 5 personas ajenas o extrañas a su familia y trabajen es su propio establecimiento.
Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.
Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.
Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año.
Esta prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.
http://www.gerencie.com/prestaciones-sociales.html
Mapas mental del tema:
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgzNPx_4ghvbtI8Z7Otrt7gWI1Vb87pTzgzbgeGbhir5FtqhLl6PzEXwkdFkjs0QYidXF-6l-506foe2h4k3pYXv1nJpn8Lz01QorRppJLn50NH6ffcY4YM0eCRcEDJlUNCRe-nOvz1BYA/s1600/PRESTACIONES+SOCIALES.png
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgVUgGHkZ_mYqMJ4nJ40mklHLtxLffYQhDGX76BT-hteq9VcrdMLkvHAXDdeCdUv3Z9mMPN5YN13vyhX7WYhNZCI4g1Fgjn5lxeeyYaZVJBDfSOBnNObI0PGVzxKSFU-EcglNIKUQCeKOU/s1600/PRESTACIONES+SOCIALES.png
lunes, 19 de septiembre de 2016
EL SALARIO
12:22:00 p.m.
No comments
¿Qué es el salario?
![]() |
En la actualidad, las empresas no son libres de fijar el salario de sus trabajadores a su antojo, sino que se encuentran fuertemente reguladas por los organismos públicos. El objetivo de esta regulación no es otro que evitar abusos por parte de las empresas en lo referente al salario de sus trabajadores. Sin embargo, para muchos economistas esta regulación es negativa ya que se traduce en grandes trabas al crecimiento de las empresas.
Por ejemplo, el hecho de que el salario en especie no pueda superar, como norma general, el 30 % de las percepciones totales de trabajador (45 % en el caso de las empleadas del hogar) es una regulación de la legislación española. También lo son la existencia del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado recientemente por el Gobierno en catorce pagas de 645,30 euros cada una; o los convenios colectivos de los distintos sectores de actividad.
¿Cuáles son los componentes del salario?
- Salario base: es la retribución que se fija por unidad de tiempo (normalmente, mensual), o bien por la realización de una obra o servicio determinado (en los contratos de obra o servicio). En el primer caso se refiere a una cantidad fija que recibe el trabajador por su labor durante un espacio determinado de tiempo; mientras que en el segundo caso, dicha retribución no está en función de un elemento temporal sino material, como es la realización de la obra o del servicio.
- Complementos salariales: consisten en aportaciones a los trabajadores en función de una serie de circunstancias relacionadas con el trabajo que realizan y con sus características personales. Nocturnidad, peligrosidad o antigüedad son algunos ejemplos de complementos salariales a cambio del sacrificio que supone para el trabajador trabajar de noche, el riesgo de su empleo o como compensación por los años que lleva en la empresa, respectivamente. En este apartado también se incluyen los incentivos que realizan los trabajadores por obtener unos resultados especialmente buenos. Dichos incentivos representan una parte variable del salario. Por ejemplo, las comisiones de un comercial por las ventas realizadas.
- Horas extraordinarias: son las horas de trabajo que los empleados realizan voluntariamente por encima de su jornada laboral, aunque siempre dentro de ciertos límites legales. Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada laboral de 40 horas semanales y el empresario le pide que durante cuatro días se quede una hora más en el trabajo, trabajará en total 44 horas, por lo que deberá cobrar esas 4 horas extras al precio estipulado de antemano en el convenio colectivo.
- Pagas extraordinarias: en España es tradición cobrar 14 pagas anuales, dos de las cuales se consideran extraordinarias y suelen abonarse en Navidad y en verano. Sin embargo, hay empresas que siguen el modelo de otros países de tener solamente doce pagas, una por cada mes trabajado. En los convenios colectivos se fija la cuantía de estas pagas, así como si van o no prorrateadas en las doce mensualidades.
- Salarios en especie: el salario en especie es una aportación no dineraria pero valorable dentro del salario del trabajador. Algunos ejemplos son la puesta a disposición del trabajador de un vehículo o de una vivienda, los vales de comida o bonos de descuento, las primas de seguros, la entrega de acciones o el pago de viajes de turismo del trabajador.
Por último, debemos destacar que la nómina es el documento que se utiliza para justificar el pago de las retribuciones a los trabajadores. Dejo para un futuro Concepto explicar más exhaustivamente en qué consiste y qué significan cada uno de los apartados que aparecen recogidos en la misma.
Bibliografía: Economía de la empresa. José Miguel Ridao González. Editorial Algaida.
Johanna Alejandra Castrillón Paz
domingo, 18 de septiembre de 2016
DERECHO LABORAL CONCEPTOS BÁSICOS
6:15:00 p.m.
No comments
Acontinucacion daremos un breve concepto acerca de derecho laboral y contrato de trabajo.
UN CONTRATO
DERECHO LABORAL
- La finalidad es generar equilibrio en las relaciones laborales tanto para el empleado como para el empleador.
- Se encuentra presente en todas instancias del ser humano
UN CONTRATO
- Es un pacto por el cual el empleador y el empleado acuerdan como tal una labor

CARACTERÍSTICAS
- solo lo puede hacer la persona que aparece en dicho contrato
- Debe haber una remuneración (salario)
- El empleado sigue las directrices del empleador
Suscribirse a:
Entradas (Atom)




















